¿Eres ciudadano español que estás residiendo en el extranjero, y quieres votar en las próximas elecciones que se celebrarán en España?
Pasos que deberás seguir
- Rellenar el impreso de solicitud para poder votar que te dará la Oficina del Censo Electoral o que podrás sacar de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o del Ministerio del Interior.
- Presentar los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI.
- Fotocopia del Pasaporte español.
- Certificación de nacionalidad. Te lo proporciona gratis el Consulado español o Embajada española en la que estés inscrito.
- Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular. También debes pedirlo a tu Consulado o Embajada correspondiente.
Envíalo, todo lo antes posible, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia española, en cuyo censo ya estés inscrito para poder votar.
Enviar la documentación por internet
También puedes realizar el envío a través de internet desde el apartado “Solicitud de voto CERA” en la Sede Electrónica del INE acreditando tu identidad mediante un certificado electrónico reconocido asociado a tu DNI.
Si no tienes certificado electrónico, también lo podrás hacer accediendo al procedimiento con la Clave de Tramitación Telemática (CTT) junto con uno de los documentos anteriores y adjuntando copia de uno de los documentos. Podrás obtener un justificante del registro electrónico de la presentación de la solicitud.
Las papeletas para votar
Una vez proclamadas las candidaturas y finalizado el plazo de recursos, la Oficina del Censo Electoral te enviará la documentación para votar, que es la siguiente:
- Una hoja informativa.
- Papeletas y sobres de votación.
- Dos certificados de inscripción en el censo electoral.
- Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial.
- Sobre dirigido al Consulado o Embajada.
- Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.
Con esto ya puedes “votar”
Ya puedes introducir la papeleta elegida en el sobre de votación.
En el caso que las elecciones sean al Senado deberás marcar los candidatos siguiendo las instrucciones que te dan.
Ha llegado el momento de votar
Cuando llegue el momento de votar puedes hacerlo de dos maneras:
- En persona a la Embajada o Consulado y depositarlo en sus urnas. Tienes que hacerlo entre el 4º y el 2º día anteriores a la elección. En este caso debes entregar el segundo certificado de inscripción en el censo al funcionario consular.
- Enviarlo por correo certificado. Se puede hacer no más tarde del 5º día anterior a las elecciones. Dentro del sobre dirigido al Consulado o Embajada el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el contenido precisado, el segundo certificado de inscripción en el censo y, si quieres, el impreso para la devolución de los gastos de envío.quieres, el impreso para la devolución de los gastos de envío.
Atención: Si optas por la 2ª opción, tienes que tener en cuenta, que para que sean válidos tiene que haber en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado Correspondiente. También puede ser de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente.